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COINCIDENCIAS 495 - PÁGINA 10 DE 495

DESCRIPCION CONTENIDO
Nº de control 00018059
Autor dAvis S., Julio Alberto
Título Propiedad, expropiación y plus-valía
Editorial Universitaria
Año 1952
Páginas 50 p.
Idioma Español
Lugar Cochabamba
Resumen

Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
¿Cómo se define la expropiación? Según Wikipedia, la expropiación "consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante la indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio".
Cuando la propiedad no cumple una función social. La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación.
La plusvalía, también denominada como supervalía o plusvalor, fue definida en la obra El capital de Karl Marx. En esencia, es el valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto (del cual se apodera el empresario). Dicho de otra forma, la esencia de la explotación o acumulación capitalista.
Podemos definir una plusvalía como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.



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