La pluralidad de sistemas jurídicos explica el objeto y la función del DIP. Cada estado cuenta con su propio ordenamiento jurídico, a su vez, los derechos estatales conviven con regímenes jurídicos diversos. De esta forma una misma conducta social o relación jurídica puede estar conectada con más de un ordenamiento o jurisdicción. Ello puede provocar la concurrencia de reglamentaciones contradictorias de una misma conducta.
Se suele denominar situaciones privadas internacionales a las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos. Las situaciones privadas internacionales presentan un mayor grado de inseguridad jurídica que las situaciones puramente internas. La función del DIP consiste en proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, procurando resolver su discontinuidad.
Las situaciones privadas internacionales se definen mediante la presencia de un elemento extranjero o internacional. La internacionalidad de una situación probada puede venir dada tanto por elementos personales o subjetivos referidos a las partes de una relación jurídica, como por los elementos objetivos de dicha relación.
En todo caso el elemento internacional o extranjero siempre es relativo y susceptible de modulación.
1.2. Problemas condicionantes del DIP
El DIP cumple una función social. Los cambios políticos, económicos y culturales de la sociedad repercuten en la propia evolución del DIP.
Diversos son los factores que condicionan el decurso de las relaciones jurídicos privadas a través de las fronteras. En primer término, deben ponderarse circunstancias de naturaleza política y económica. Referido a este punto, debemos destacar la importancia de la cooperación internacional, que sigue siendo un elemento determinante del DIP
actual.
Pero la creciente complejidad de esas relaciones y la progresiva interdependencia social y económica de los estados ha dado a luz un nuevo fenómeno político, social, económico y jurídico que va a afectar directamente al DIP, dando lugar a un tercer plano o escenario de actuación al que denominaremos DIP de la integración. Su incidencia se manifiesta en el ámbito de las fuentes: junto al DIP y material de origen estatal y convencional convive un derecho institucional. Así, en el marco de la UE, la libre competencia o las libertades de circulación constituyen exigencias del mercado integrado hacia las que deben orientarse las normativas nacionales, incluidas sus normas de DIP.