![]() Marc 21 |
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001 | 16293 | |
005 | 13062019175806 | |
006 | $m | 13062019175806 |
020 | 9789972428555 | |
082 | 340.7 | |
090 | D352i T. I | |
100 | Delgado Barreto, César; Delgado Menéndez, María Antonieta; Candela Sánchez, César Lincoln | |
$q | César Delgado Barreto; María Antonieta Menéndez; César Lincoln Candela Sánchez | |
245 | Introducción al derecho internacional privado: conflicto de leyes T. I | |
250 | 3a. ed. | |
$b | Incluye portada | |
260 | Lima : Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú; 2012. | |
$a | Lima | |
$b | Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú | |
$c | 2012 | |
300 | 536 p. 24 cm. | |
$a | 536 p. | |
$c | 24 cm | |
490 | Colección Principal | |
500 | $3 | 1 |
520 | La pluralidad de sistemas jurídicos explica el objeto y la función del DIP. Cada estado cuenta con su propio ordenamiento jurídico, a su vez, los derechos estatales conviven con regímenes jurídicos diversos. De esta forma una misma conducta social o relación jurídica puede estar conectada con más de un ordenamiento o jurisdicción. Ello puede provocar la concurrencia de reglamentaciones contradictorias de una misma conducta. Se suele denominar situaciones privadas internacionales a las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos. Las situaciones privadas internacionales presentan un mayor grado de inseguridad jurídica que las situaciones puramente internas. La función del DIP consiste en proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, procurando resolver su discontinuidad. Las situaciones privadas internacionales se definen mediante la presencia de un elemento extranjero o internacional. La internacionalidad de una situación probada puede venir dada tanto por elementos personales o subjetivos referidos a las partes de una relación jurídica, como por los elementos objetivos de dicha relación. En todo caso el elemento internacional o extranjero siempre es relativo y susceptible de modulación. 1.2. Problemas condicionantes del DIP El DIP cumple una función social. Los cambios políticos, económicos y culturales de la sociedad repercuten en la propia evolución del DIP. Diversos son los factores que condicionan el decurso de las relaciones jurídicos privadas a través de las fronteras. En primer término, deben ponderarse circunstancias de naturaleza política y económica. Referido a este punto, debemos destacar la importancia de la cooperación internacional, que sigue siendo un elemento determinante del DIP actual. Pero la creciente complejidad de esas relaciones y la progresiva interdependencia social y económica de los estados ha dado a luz un nuevo fenómeno político, social, económico y jurídico que va a afectar directamente al DIP, dando lugar a un tercer plano o escenario de actuación al que denominaremos DIP de la integración. Su incidencia se manifiesta en el ámbito de las fuentes: junto al DIP y material de origen estatal y convencional convive un derecho institucional. Así, en el marco de la UE, la libre competencia o las libertades de circulación constituyen exigencias del mercado integrado hacia las que deben orientarse las normativas nacionales, incluidas sus normas de DIP. |
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521 | Cualquier público | |
546 | Español | |
650 | DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; DERECHO; CONVENCION INTERAMERICANA; CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA; FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | |
850 | Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional |