Marc 21

001 9280
003 BaHaLP
006 $m
082 BO2,1 342
090 A543a
100 Andaluz, Horacio
245 Aplicación judicial de la Constitución
$b Incluye portada
260 Santa Cruz : El País; 40179
$a Santa Cruz
$b El País
$c 40179
300 186 p.
$a 186 p.
500 $3 3
520 Este libro es de pensamiento normativista. Como filosofía del derecho, el normativismo concibe que Estado y derecho son lo mismo: el estado es la representación de su derecho. Para el normativismo, la aplicación judicial de la Constitución, su interpretación y la regulación constitucional de las fuentes del derecho son una sola realidad normativa: la eficacia de la constitución. Que la constitución sea una norma jurídica significa que es judicialmente aplicable por los tribunales. Y como ella regula el ejercicio del poder, significa que los tribunales son competentes para someter a los poderes públicos al imperio de la constitución. El poder normativo de los tribunales consiste en decidir el contenido material de sus deciciones. Esto lo hacen a través de la interpretación. Al interpretar, los tribunales deciden autoritariamente sobre el significado jurídico de las normas que aplican. La naturaleza de sus deciciones hace de un Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la constitución. Como sus deciciones son incontrovertibles, el tribunal es el único órgano capaz de determinar efectivamente el significado de la constitución. Y como su poder normativo deriva de ella misma, la supremacía de la constitución se predica de sus normas tal como fueron interpretadas por su intérprete final. Con esto, los precedentes de un tribunal constitucional tienen preeminencia sobre el derecho ordinario ^ies
546 Español
650 DERECHO CONSTITUCIONALFILOSOFIA DEL DERECHOTRATADOSCONSTITUCIONES