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001 8257
003 BaHaLP
082 APRDSJ/CEJIS2000V.4N.8
$b Incluye portada
260 : ; Ene. - Oct. 2000
$c Ene. - Oct. 2000
300 p.
$a p.
500 $3 1
520 La Gran Marcha por el territorio y la Dignidad de 1990, dio como resultado directo que el Gobierno nacional, a través de decretos Supremos reconozca los primeros cuatro territorios indígenas del país en la zona de la Amazonia Boliviana. Una segunda marcha indígena por el Territorio, la Tierra, los derechos políticos y el desarrollo con identidad, de agosto-octubre de 1996, hizo posible la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, incorporando a esta ley 16 demandas de titulación de territorios indígenas. En julio de 1996 se aprueba la Ley Forestal Nº 1700, en la que la CIDOB, mediante su documento "Aspectos irrenunciables que debe contener la Nueva Ley Forestal con relación a los pueblos y comunidades indígenas y campesinas", de mayo del mismo año, logro que se incorporen a la Ley los aspectos fundamentales respecto al uso, acceso y aprovechamiento de os recursos forestales en sus TCO, y la observancia directa del Convenio 169 de la OIT, especialmente en relación al principio de la consulta. El Convenio 169 vino a establecer como obligatorio el reconocimiento del derecho de propiedad y posesión sobre las tierras indígenas, las ocupadas tradicionalmente y las que son utilizadas para actividades tradicionales y de subsistencia.^ies
546 Español
650 Estructura Agraria Ley INRA Acceso a Tierras Derecho a la Tierra Concesión Ley Forestal Convenio 169 de la OIT