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El mayorazgo, o vínculo de mayorazgo, que se implanto en Indias, es una institución del antiguo derecho castellano creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos, que consistía en formar una entidad con ciertos bienes que pasaba a los herederos y sucesores de su titular y que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre si de manera que no pudiera nunca romperse este vinculo. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaban, sino que solo podía aumentar y tenia por objeto el mantener unido un patrimonio como un medio de mantener su poder económico que en otras condiciones, a través de sucesivos repartos, habría condenado a la descendencia a un descenso en la categoría social. Todos los mayorazgos debían tener licencia real, y para obtenerla se haci8a una petición formal al Consejo de indias, en la que adjuntaba una descripción detallada de las posesiones y rentas, avalada ante un escribano publico. Para proteger esta perduración del linaje y para asegurar su lustre social, los testadores establecían todo tipo de cláusulas sucesorias que coartaban la libertad de sus herederos.^ies |