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El artículo investiga sobre el acceso de los indígenas a la ciudadanía, no para establecer si los individuos englobados socialmente como tales podían ser o no ciudadanos, sino para reconstruir las claves políticas y sociales que les podían permitir hacerlo. Dado que durante el periodo de 1825 a 1839, éstos eran jurídicamente clasificados como indios por su acceso comunitario a la tierra a cambio de prestaciones fiscales, se aborda nominalmente su inserción ciudadana en tanto colectivo o ente corporativo. La discusión se organiza en dos parte: la primera, a través de las discusiones parlamentarias, se plantean las condiciones políticas, jurídicas y sociales que marcaban las coordenadas de la ciudadanía para los indios en un sistema electoral censitario. En la segunda se muestra el sentido y valor de los impuestos en un régimen representativo, las posibilidades y los límites que tuvo el tributo indígena en el diseño de qué era ser ciudadano, y el alcance y la naturaleza de las medidas protectoras del Estado.^ies |