 Marc 21 |
001 |
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4386 |
003 |
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BaHaLP |
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$m |
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082 |
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BO 345 |
090 |
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P928d |
100 |
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Preza Restuccia, DardoAdriasola, GabrielGalain Palermo, Pablo |
245 |
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Delitos económicos |
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Incluye portada |
260 |
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Buenos Aires : Euros/BdeF; 38200 |
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Buenos Aires |
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Euros/BdeF |
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38200 |
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400 p. |
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400 p. |
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Si atendemos a las recomendaciones del ilustre Roxin y de la doctrina penal más moderna en general, hay que descriminalizar; los ilícitos penales deben concretarse a la represión de aquellas conductas humanas que provocan verdadera "dañosidad social" al decir del maestro alemán y luego si establecer mecanismos represivos adecuados para que los infractores de la norma penal reciban la respuesta punitiva del Estado cuando corresponda. En los últimos veinte años la tendencia legislativa en Uruguay ha sido diametralmente opuesta a esas enseñanzas de la doctrina penal internacional y en vez de eliminar figuras penales se crean nuevos delitos y se incrementan las penas de los previstos en el código a partir de la errónea creencia de que con ello se evitará reducir considerablemente el fenómeno de la criminalidad ^ies |
546 |
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Español |
650 |
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