 Marc 21 |
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186 |
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BaHaLP |
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082 |
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BO 984.03 |
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S194a |
100 |
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Sanabria Fernández, Hernando |
245 |
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Actas capitulares de Santa Cruz de la Sierra 1634 - 1640 |
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Incluye portada |
260 |
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La Paz : Universidad Boliviana Gabriel Rene Moreno % Urquizo Ltda; 28126 |
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La Paz |
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Universidad Boliviana Gabriel Rene Moreno % Urquizo Ltda |
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28126 |
300 |
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264 p. |
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264 p. |
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Típica institución peninsular los municipios han sido a lo largo de la historia española y en buena parte de la americana un núcleo social natural comparable aunque en distintas esferas con los de la familia, la parroquia y el gremio. Creados o por mejor decir reconocidos por los Monarcas hacia los siglos XI y XII para oponerlos a las exageraciones de la nobleza feudal su poder y atribuciones en España fueron casi irrestrictos hasta el siglo XV pues el Ayuntamiento o Cabildo estavan entregadas "las jurisdicciones civil y criminal ugualmente que el gobierno económico, sin reservarse (el Monarca) más que el conocimiento de los casos de corte el de las apelaciones y derecho exclusivo de oir las quejas que le dirigiesen en materias de cosideración las personas que no pudiesen obtener justicia en sus pueblos". Andando el tiempo y llegada la época en que el Estado moderno centralista por necesidad histórica no se avenía con al amplitud de esa legislación medieval el recorte de aquellas atribuciones se hizo imperativo de modo tal que los Reyes intervinieron con mayor o menor autoridad en la organización y las atribuciones del Cabildeo ^ies |
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Español |
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HISTORIOGRAFÃAACTAS CAPITULARESEPOCA COLONIALSANTA CRUZ DE LA SIERRACABILDO |