Marc 21

001 18153
003 BAHAALP
005 02082021143955
006 $m 02082021143955
090 OEJ CGE Aud. Oper.
110 Bolivia. Contraloría General del Estado
245 Normas de auditoría operacional: Norma Básica NE/CE-072
$b Incluye portada
260 La Paz - Bolivia : Contraloría General del Estado; 2012.
$a La Paz - Bolivia
$b Contraloría General del Estado
$c 2012
300 23 p. 20 cm.
$a 23 p.
$c 20 cm
490 Colección Publicaciones Oficiales
500 $3 1
520
Normas de Auditoría Operacional
DISPOSICIONES GENERALES
Propósito El presente documento contiene el conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia.Las normas se presentan bajo el numeral 01 y las aclaraciones correspondientes, que forman parte de las mismas, se exponen bajo los numerales subsiguientes. AplicaciónEstas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoría:
ï‚§Contraloría General del Estado
ï‚§Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas;
ï‚§Profesionales independientes o firmas de auditoría.Cuando cualquiera de los miembros de las organizaciones mencionadas ejecuta tareas de auditoría en el sector público, se los denomina auditores gubernamentales, para efectos de la aplicación de estas Normas.
Auditoría operacional
La auditoría operacional es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia con el propósito de expresar una opinión independiente, de forma individual o en conjunto, sobre la eficacia de los sistemas de administración y control interno; eficacia, eficiencia, economía de las operaciones y/o de la evaluación de la efectividad.

Con base en el informe de auditoría operacional en el que se califique la gestión como deficiente o negligente, el Contralor General del Estado podrá emitir el Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva. Para la adecuada interpretación y aplicación de las normas de auditoría operacional, se deben considerar las siguientes definiciones:Sistema: es una serie de actividades relacionadas, cuyo diseño y operación conjunta tienen el propósito de lograr uno o más objetivos preestablecidos.Eficacia:es la capacidad de lograr los objetivos establecidos en un periodo de tiempo determinado, independientemente de los costos invertidos.En términos generales, el índice de eficacia es la relación entre los resultados logrados y el objetivo previsto. Eficiencia: debe ser entendida como la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos, cuyo resultado debe aproximarse a un índice de eficiencia establecido por la entidad o a un indicador externo aplicable. En el caso de que no se puedan contar con índices externos apropiados para evaluar la gestión de la entidad auditada, el auditor puede elaborar índices en base al desempeño de la propia entidad en gestiones anteriores.Economía: es la habilidad de minimizar, dentro de lo razonable, el costo unitario de los recursos empleados para la consecución de objetivos, sin comprometer la calidad de estos últimos.En este sentido, un índice de economía generalmente empleado es la relación entre los resultados obtenidos y el costo de los mismos.Efectividad: es la evaluación del impacto que tienen las acciones de las entidades públicas en beneficio de la sociedad. El índice aplicable es la relación de impacto logrado sobre impacto requerido.



521 Cualquier público
546 Español
650 AUDITORIA OPERACIONAL; PLANIFICACION; SUPERVISION; PLANIFICACION ESTRATEGICA
850 Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional