![]() Marc 21 |
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001 | 18146 | |
003 | BAHAALP | |
005 | 26072021133310 | |
006 | $m | 26072021133310 |
090 | OEJ CGE Ley 1178 | |
110 | Bolivia. Contraloría General del Estado | |
245 | Ley No. 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales | |
246 | Decreto Supremo No. 23215 Reglamento para el Ejercicio den las Atribuciones de la Contraloróa General de la República, Dcreto Supremo No. 23318 - A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública | |
$b | Incluye portada | |
260 | La Paz - Bolivia : Contraloría General del Estado; 2012. | |
$a | La Paz - Bolivia | |
$b | Contraloría General del Estado | |
$c | 2012 | |
300 | 114 p. 21 cm. | |
$a | 114 p. | |
$c | 21 cm | |
490 | Colección Publicaciones Oficiales | |
500 | $3 | 1 |
520 | LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Capítulo IFinalidad y Ãmbito de AplicaciónArtículo 1. La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:a)Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público;b)Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;c)Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación;d)Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inco rrecto de los recursos del Estado.Ley N° 1178 Arts. 2, 13, 17, 18, 19, 27 inciso c) y 28.D.S. 23215 Art. 2.D.S. 23318-A Arts. 3 y 5.Artículo 2. Los sistemas que se regulan son:a)Para programar y organizar las actividades:- Programación de Operaciones.- Organización Administrativa.- Presupuesto.b)Para ejecutar las actividades programadas:- Administración de Personal.- Administración de Bienes y Servicios.- Tesorería y Crédito Público.- Contabilidad Integrada.c)Para controlar la gestión del Sector Público:- Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior. Ley N° 1178 Arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 20 y 22.Artículo 3. Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.D.S. 23215 Arts. 4 y 47.Artículo 4. Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes.D.S. 23215 Arts. 4 y 47.Artículo 5. Toda persona no comprendida en los artículos 3 y 4, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, según la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza. D.S. 23215 Art. 5. |
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521 | Cualquier público | |
546 | Español | |
650 | LEY No. 1178; LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES; CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA | |
850 | Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional |