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- De acuerdo a la demanda boliviana, Chile se habría comprometido a negociar una salida soberana al mar para Bolivia a través de acuerdos, práctica diplomática y declaraciones de sus representantes; entre ellos: el Convenio de Transferencia de Territorio de 18 de mayo de 1895 y sus Protocolos Complementarios; el Acta Protocolizada de 10 de enero de 1920; el intercambio de notas de 1 y 20 de junio de 1950; el Memorándum Trucco de 10 de julio de 1961; la Declaración Conjunta de Charaña de 8 de febrero de 1975 y la nota chilena de 19 de diciembre de 1975. Instrumentos que evidenciarían que Chile se comprometió a encontrar una solución a la mediterraneidad de Bolivia.
El petitorio de la demanda boliviana solicitaba a la Corte Internacional de Justicia que declarase que:- Chile tenía la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo que otorgase a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico;
- Chile había incumplido dicha obligación;
- Chile debía cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico.
La posición chilena era que la frontera entre Chile y Bolivia se había fijado por medio del tratado de 1904.12​- Bolivia tenía acceso no soberano al mar mediante ese mismo tratado.13​
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tenía competencia sobre la demanda propuesta por Bolivia puesto que el asunto se zanjó mediante el tratado de 1904, antes del Pacto de Bogotá (1948), pacto por el cual la corte internacional de justicia comenzó a tener competencia en las demandas efectuadas por los países previamente suscritos al pacto.
Para Chile las distintas instancias de negociaciones solo podían desarrollar obligaciones si se lograba alcanzar la rúbrica y posterior aceptación de los tratados por los congresos nacionales de los estados firmantes, y no antes, pues es habitual que terminen en un punto muerto. Si esto no fuese así, cada propuesta de una de las partes efectuada en procesos de conversaciones y negociaciones representaría un hecho consumado, por lo que se lesionaría la capacidad de los países de negociar libremente los términos de cualquier tratado que busque ajustar y solucionar sus diferencias, pues es esencial la confianza entre las partes para poder presentar soluciones creativas a los problemas, proposiciones que conllevarán validez política, pero no jurídica.​ Alega que esto rompería el marco jurídico imperante entre las naciones, afectando la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de cada acción, es decir, la seguridad jurídica resultante de la certeza del derecho.
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