Marc 21

001 15496
003 BaHaLP
005 30112018093543
006 $m 30112018093543
020 9788430945269
082 340
090 P438f
100 Perez Royo, Javier
$q Javier Perez Royo
245 Las fuentes del derecho
250 5a. ed.
$b Incluye portada
260 España : Tecnos; 2008.
$a España
$b Tecnos
$c 2008
300 229 p. 18 cm.
$a 229 p.
$c 18 cm
490 Colección Principal
500 $3 1
520 La expresión «fuentes del Derecho» puede ser entendida en dos sentidos distintos. Uno primero, con el que se haría referencia a las fuerzas sociales con capacidad para crearnormas jurídicas. Y otro segundo, con el que se designarían las categorías básicas a través de las cuales se exteriorizan dichas normas jurídicas. Entre ambos existe una clara relación, de tal suerte que las formas de manifestación de las normas jurídicas varían considerablemente según sean unos u otros los titulares de la capacidad para producirlas. Y en consecuencia, un estudio de las Â«fuentes del Derecho» con alguna pretensión de abarcarlas en su integridad tendría que tomar en consideración ambosaspectos.(...) En este sentido hay que decir que suele ser frecuente en la doctrina afirmar que el estudio del sistema de las fuentes del Derecho es una de las mejores formas de entender el régimen político que se ha impuesto en un país, ya que dicho sistema viene a reflejar, por un lado, las relaciones entre las distintas fuerzas sociales políticamente organizadas que en un momento histórico determinado dan vida a un sistema constitucional, y, por otro, el equilibrio entre los distintos órganos dotados de capacidad normativa constitucionalmente reconocidos. El estudio de las fuentes del Derecho en la Constitución española de 1978 confirma esta tesis de manera especialmente llamativa. La imposición por primera vez en nuestro país de manera estable del constitucionalismo democrático, y la distribución territorial del poder, también por primera vez de manera estable y de forma generalizada, ha tenidouna repercusión notable en la organización del sistema de fuentes del Derecho, cuya importancia difícilmente puede ser sobreestimada. En realidad, lo que se ha producido con la Constitución española de 1978, por lo que al tema de las fuentes del Derecho se refiere, no es simplemente el cambio que acompaña al tránsito -ya de por sí suficientemente importante-de un régimen no-constitucional a uno constitucional, sino que lo que se ha producido es una ruptura con prácticamente toda la tradición española en la materia (...).  




521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO; DERECHO POLITICO CONSTITUCIONAL; DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL; CONSTITUCION
850 Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional