Marc 21

001 13788
003 BaHaLP
005 07112017090323
006 $m 07112017090323
082 340.56
090 S278c T.III
100 Scaevola, Mucius
245 Código Civil: Comentado y Concordado Extensamente
$b Incluye portada
260 Madrid : Revista de Legislacion; 1903.
$a Madrid
$b Revista de Legislacion
$c 1903
300 773 p. 19.5.
$a 773 p.
$c 19.5 cm
490 Colección primigenia
500 $3 1
520 Resumen:
Presunción de legitimidad, hijos legítimos  se presumían de esta condición los que naciesen en el tiempo que marca el articulo 108 del código vigente, igual en absoluto al 101 del proyecto que estudiamos.
Contra esta presunción no se admitía otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido todo acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trecientos anteriores al nacimiento. Tomaba aquí en cuenta el proyecto dos datos de la naturaleza : 1 que puede haber generación perfecta y criatura viable con una gestación de seis meses y 1 día, a lo que responde aforismo. 
Como causa la imposibilidad fisica (art 102) no podía alegar al marido su impotencia anterior al matrimonio pero si la posterior, con tal que no se fundase en su vejez; ni desconocer al hijo por causa del adulterio de su madre, aunque esta se declarase contra su legitimidad. 

521 Cualquier público
546 Español
650 CODIGO CIVIL ESPAÑA;PATERNIDAD;HIJOS LEGÍTIMOS;ALIMENTACIÓN;PATRIA POTESTAD.
850 Biblioteca y Archivo Histórico - ALP