Marc 21

001 13784
003 BaHaLP
005 06112017112325
006 $m 06112017112325
082 340.56
090 S278c T. XVII
100 Scaevols, Mucius
245 Código Civil: Comentado y Concordado Extensamente
$b Incluye portada
260 Madrid : Ricardo Rojas ; 1900.
$a Madrid
$b Ricardo Rojas
$c 1900
300 758 p. 19..
$a 758 p.
$c 19.5 cm
490 Colección primigenia
500 $3 1
520 Resumen:
Bienes sujetos a reserva quienes tienen obligación de reservar -- No con el objeto de vengar la pretendida injuria hecha a la memoria del difunto esposo, como dice Garcia GFoyena, sino el de favorecer a los hijos del primero, generalmente postergados por el padre o la madre nubios el proyecto tradicional, dispuso en su articulo. 
El viudo o viuda que pasase a segundo matrimonio estaría obligado a reservar a sus hijos o hijas y descendientes legítimos del primero la propiedad de todos los bienes que hubiese querido de su difuntos.
consorte por testamento, donación otro cualquier titulo lucrativo, incluso el de su legitima pero no su mitad de bienes gananciales.
521 Cualquier público
546 Español
650 CODIGO CIVIL ESPAÑA;SUCESIONES;HERENCIA.
850 Biblioteca y Archivo Histórico - ALP