![]() Marc 21 |
||
001 | 13781 | |
003 | BaHaLP | |
005 | 06112017102716 | |
006 | $m | 06112017102716 |
082 | 340.56 T. XIII | |
090 | S278c | |
100 | Scaevola, Mucius | |
245 | Codigo Civil: Comentado y Concordado extensamente | |
$b | Incluye portada | |
260 | Madrid : Ricardo Rojas; 1897. | |
$a | Madrid | |
$b | Ricardo Rojas | |
$c | 1897 | |
300 | 764 p. 19.5. | |
$a | 764 p. | |
$c | 19.5 cm | |
490 | Colección primigenia | |
500 | $3 | 1 |
520 | Resumen: Consideraciones generales .- Una rápida ojeada por el resumen que precede descubre desde luego las diferencias que se separan al proyecto de 1851 el código vigente. Por lo pronto llama la atención la diversidad del tecnicismo en orden a lo fundamental de la materia; y así mientras el proyecto que vamos a comparar usa e la voz herencia de su sentido genérico y comprensivo del testamento y del ab intestado, fundándose según goyena que la palabra sucesión es mas vaga, en las tradiciones del derecho patrio, el código vigente adopta el concepto amplio de dicho termino fonético " Sucesiones, para significar el hecho de la transmisión y la palabra herencia para expresar los conjuntos de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten, Es decir :la herencia conserva en el código la acepción que le comunicaron los civilistas del 51. |
|
521 | Cualquier público | |
546 | Español | |
650 | CÓDIGO CIVIL ESPAÑA;HERENCIA. | |
850 | Biblioteca y Archivo Histórico - ALP |