Marc 21

001 13781
003 BaHaLP
005 06112017102716
006 $m 06112017102716
082 340.56 T. XIII
090 S278c
100 Scaevola, Mucius
245 Codigo Civil: Comentado y Concordado extensamente
$b Incluye portada
260 Madrid : Ricardo Rojas; 1897.
$a Madrid
$b Ricardo Rojas
$c 1897
300 764 p. 19.5.
$a 764 p.
$c 19.5 cm
490 Colección primigenia
500 $3 1
520 Resumen:
Consideraciones generales .- Una rápida ojeada por el resumen que precede descubre desde luego las diferencias que se separan al proyecto de 1851 el código vigente. Por lo pronto llama la atención la diversidad del tecnicismo en orden a lo fundamental de la materia; y así mientras el proyecto que vamos a comparar usa e la voz herencia de su sentido genérico y comprensivo del testamento y del ab intestado, fundándose según goyena  que la palabra sucesión es mas vaga, en las tradiciones del derecho patrio, el código vigente adopta el concepto amplio de dicho termino fonético " Sucesiones, para significar el hecho de la transmisión y la palabra herencia para expresar los conjuntos de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten, Es decir :la herencia conserva en el código la acepción que le comunicaron los civilistas del 51. 
521 Cualquier público
546 Español
650 CÓDIGO CIVIL ESPAÑA;HERENCIA.
850 Biblioteca y Archivo Histórico - ALP