![]() Marc 21 |
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001 | 13761 | |
003 | BaHaLP | |
005 | 01112017083759 | |
006 | $m | 01112017083759 |
082 | 340 | |
090 | G322t V. II | |
100 | Giorgi, Jorge | |
245 | Teoría de las Obligaciones: en el derecho moderno | |
$b | Incluye portada | |
260 | Madrid : Revista de Legislación ; 1909. | |
$a | Madrid | |
$b | Revista de Legislación | |
$c | 1909 | |
300 | 521 p. 21.5. | |
$a | 521 p. | |
$c | 21.5 cm. | |
490 | Colección primigenia | |
500 | $3 | 1 |
520 | Resumen: Al emprender el examen de los efectos que se derivan de la obligación, nos proponemos indagar principalmente la eficacia de este derecho patrimonial, las facultades que atribuye al acreedor y los medios que emplea para procurarle, incluso a pesar del deudor, la prestación que se le debe, por lo menos, cuando no sea posible de otro modo el equivalente en dinero. Como es fácil de comprender, esta facultad y estos medios, deben modificarse, según las modificaciones accidentales del vinculo obligatorio de que nacen. Las obligaciones solidarias por ejemplo, producen indudablemente ciertos efectos especiales que las demás obligaciones indivisibles, condicionales y alternativas y por ultimo las obligaciones con clausula penal. Pero no es nuestra intención ocuparnos de estos efectos particulares, los cuales han sido accidentales. |
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521 | Cualquier público | |
546 | Español | |
650 | DERECHO;OBLIGACIONES. | |
850 | Biblioteca y Archivo Histórico - ALP |