![]() Marc 21 |
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001 | 13710 | |
003 | BaHaLP | |
005 | 26102017083919 | |
006 | $m | 26102017083919 |
082 | 341 | |
090 | F518d T. I. | |
100 | Fiore, Pascuale | |
245 | El derecho Internacional Codificado y su Sanción Jurídica. | |
$b | Incluye portada | |
260 | Madrid : Gongora; 1891. | |
$a | Madrid | |
$b | Gongora | |
$c | 1891 | |
300 | 395 p. 21.5. | |
$a | 395 p. | |
$c | 21.5 cm. | |
490 | Colección primigenia | |
500 | $3 | 1 |
520 | La ley de sociabilidad no es una ley natural y necesaria solamente para los individuos, sino que es lo también para los estados. No pudiéndose bastar el hombre a si mismo y reclamado su propia naturaleza que se asocie a los demás hombre se conserve y proteja la sociedad así constituida, Es también una de sus racionales exigencias que los estados se asocien, no siendo posible a ninguno dejar de unir sus propias fuerzas y actividad a las de otros para conseguir de una manera mas segura los beneficios de la civilización y las utilidades humanas. Ahora bien para que pueda conservarse esta sociedad a que todas las naciones por natural impulso, son indispensables ciertos principios encaminados a determinar la esfera jurídica de la libertad y la acción de cada uno y establecer cierta regla proporcional entre las acciones y omisiones de los mismos con objeto que puedan vivir en relaciones mutuas. |
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521 | Cualquier público | |
546 | Español | |
650 | DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO;SANCIÓN JURÃDICA | |
850 | Biblioteca y Archivo Histórico - ALP |