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En la memoria que el ministerio de hacienda, Sr Villa verde, presento al congreso de los diputados, al someter a su deliberación los presupuestos del estados para 1899.900, decía que el proyecto de la ley sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria se limitaba a someter a la nueva tributacion las formas de utilidad definidas en nuestro sistema tributario comprendiendo los intereses de la deuda publica y de las acciones y obligaciones emitidas por bancos y sociedades de todo genero y por las diputaciones provinciales y ayuntamientos, es decir, los valores mobiliarios ; y así es la verdad, pues todos los conceptos contributivos enumerados en el proyecto , y luego en la ley, figuraban ya en leyes y reglamentos anteriores. |