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Las uniones conyugales de hecho producen efectos similares al matrimonio, tanto las relaciones personales, como patrimoniales; quedan comprendidas en las anteriores las formas prematrimoniales indígenas como " tantanacu" y el " cirvinacu", las uniones de hecho de los aborígenes y otras mantenidas de los centros urbanos, industriales y rurales. Sin embargo, insinúa aceptarse las uniones "inestables y plurales". Cuando ambos estuvieran de buena fe y aún por uno de ellos ( art. 172.) parece que este "sin embargo" va contra la concepción del matrimonio monogámico que se admite indiscutiblemente en Bolivia. La síntesis de los problemas y las trascendencias de estos institutos tratados en el Ensayo, permite a los juristas y magistrados perfeccionar y fortalecer el matrimonio.^ies |