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El citado trabajo esboza sobre los vicios de anti constitucionalidad de la disposición transitoria quinta de la Ley del Consejo de la Judicatura, discusión emergente que se dará seguramente, cuando se pretenda llamar a una convocatoria pública para la selección de vocales, jueces, notarios de fé pública, registradores de derechos reales y otros. El debate que se pretende provocar, es de evidenciar, si realmente el Consejo de la Judicatura tiene atribución facultativa mediante la ley aludida, para someter a los "funcionarios judiciales a exámenes de suficiencia" o simplemente evaluar el Curriculum Vitae de los postulantes a un cargo judicial y los méritos que tengan; por otro lado, persigue una explicación sistemática de la contradicción constitucional, con su competencia marco, es decir, básicamente de órgano administrativo y disciplinario". |