En atención al art. 33 de la Ley 1818 que establece: "El titular del Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional en informe anual escrito, en que incluirá sus resoluciones y el estado de ejecución del presupuesto. El informe será presentado antes de la conclusión de cada legislatura y dentro de los treinta días siguientes a su presentación, realizará exposición oral del mismo. Asimismo cualesquiera de las Comisiones Camarales podrán convocarlo en relación al ejercicio de sus funciones.
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00015068 |
Autor | Bolivia. Defensoría del Pueblo |
Título | XVII Informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional: Resoluciones Defensoriales anexos |
Editorial | Defensor del Pueblo |
Año | 2015 |
Páginas | 132 p. |
Idioma | Español |
Lugar | La Paz - Bolivia |
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Ejemplares | 1 |