DISPOSICIONES GENERALES
PropósitoEl presente documento contiene un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia.Las normas se presentan bajo el numeral 01 y las aclaraciones correspondientes que forman parte de las mismas, se exponen bajo los numerales subsiguientes. AplicaciónEstas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada entoda entidad pública comprendida en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, por los auditores gubernamentales de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas.AuditoríaEs la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos.Consideraciones básicasLos servidores públicos deben rendir cuenta de su gestión a la sociedad. En este sentido, los servidores públicos, los legisladores y los ciudadanos en general desean y necesitan saber, no sólo si los recursos públicos han sido administrados correctamente y de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, sino también de la forma y resultado de su aplicación, en términos de eficacia, eficiencia, economía y efectividad.El presente documento contribuye al cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de responder por su gestión. Incluye conceptos y áreas de auditoría que son vitales para los objetivos de confiabilidad de la información.Los servidores públicos y otros a los que se les ha confiado la administración de los recursos públicos, deben:a)Emplear estos recursos con eficacia, eficiencia, economía y efectividad.b)Cumplir con el ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, implantando sistemas adecuados para promover y lograr su cumplimiento.
c)Establecer y mantener controles efectivos para garantizar la consecución de las metas y objetivos correspondientes, promover la eficiencia de sus operaciones, salvaguardar los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, y emitir información operativa y financiera útil, oportuna y confiable.Los informes de auditoría gubernamental son elementos importantes de control, responsabilidad pública y otorgan credibilidad a la información generada por los sistemas correspondientes de las entidades públicas, yaque reflejan objetivamente el resultado de las evidencias acumuladas y evaluadas durante la auditoría.DefinicionesLas definiciones presentadas en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos deben considerarse en la interpretación y aplicación de estas normas.Vacíos técnicosSi durante el desarrollo de la auditoría gubernamental surgiesen aspectos no contemplados en estas normas, deben entonces observarse las normas emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores deBolivia; las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); las Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS) emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA); las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) o las Normas para el Ejercicio Profesional de Auditoría Interna (NEPAI).FuentesEstas normas incorporan en su contenido los principales criterios de la normatividad emitida al respecto, por:-El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.-La Federación Internacional de Contadores (IFAC).-El Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).-La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).-El Instituto de Auditores Internos (IAI).-La Oficina de la Contraloría General de los Estados Unidos (GAO).
Conformación de las Unidades de Auditoría Interna (UAI)Todas las entidades públicas están obligadas a contar con una UAI, la misma que deberá ser estructurada de acuerdo al tamaño de la entidad, volumen de operaciones, etc.; pudiendo organizarse en el marco de la normativa vigente.Registro de la(el) Jefa(e) de lasUnidades de Auditoría Interna.La(el) Jefa(e) de la Unidad de Auditoría Interna de las entidades públicas comprendidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178; así como los responsables de la UAI de las mancomunidades conformadas por los gobiernos municipales deben contar con el registro correspondiente que estará a cargo de la Contraloría General del Estado. Al respecto, el proceso de inscripción debe sujetarse al Reglamento que emita el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental.Ejercicio de la auditoríaPara la aplicación de las presentes normas, en lo que corresponda, necesariamente deberán tomarse en cuenta las Normas Generales de Auditoría Gubernamental 210.Ejercicio de la auditoría internaLa auditoría interna es una función de control interno posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la entidad mediantela evaluación periódica del control interno.El auditor interno gubernamental en el ejercicio de sus funciones debe aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental.