La cuestión respecto a los derechos humanos de las mujeres en la actualidad a simple vista
no ofrece ninguna dificultad, -sin embargo, muchas cosas han tenido que pasar para que se
le reivindique a la mujer en su justa dimensión2
, y otras tantas, pese a los avances, se
encuentran pendientes3
- máxime si se considera que los derechos de las mujeres en las
legislaciones muestran un lento, pero continuo progreso, que tiene desde sus inicios como
objetivo principal lograr una equidad jurídica entre el sexo masculino y el femenino. Así,
puede verse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4,
párrafo primero, señala: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familiaâ€. Se debe considerar que la redacción del referido
párrafo, data de 1974, y, por ejemplo, en lo que respecta al derecho al voto, como muestra
de equidad entre los sexos se dio por reforma al artículo 34 de la Constitución en 1953.
“Las mujeres pueden, por supuesto, ser cultas, pero no están hechas para las ciencias
más elevadas, para la filosofía y para ciertas producciones del arte que exigen un universal.
Pueden tener ocurrencias, gusto y gracia, pero no poseen lo ideal. La diferencia entre el
hombre y la mujer es la que hay entre el animal y la planta; el animal corresponde más al
carácter del hombre, la planta más al de la mujer, que ésta más cercana al tranquilo
desarrollo que tiene como principio la unidad indeterminada de la sensación. El Estado
correría peligros si hubiera mujeres a la cabeza del gobierno, porque no actúan según
exigencias de la universalidad sino siguiendo opiniones e inclinaciones contingentes. Sin
que se sepa por qué, la educación de las mujeres tiene lugar de algún modo a través de la
atmósfera de la representación, más por medio de la vida que por la adquisición de
conocimientos, mientras que el hombre solo alcanza su posición por el progreso del
pensamiento y por medio de muchos esfuerzos técnicosâ€