La cuestión central del libro —la de la inserción de la norma jurídica en
el tiempo— queda así planteada a partir de aquellas preguntas primordiales,
y todo el capítulo III («El efecto derogatorio») se ocupa ya, por consiguiente,
de determinar cuál sea el régimen jurídico, en nuestro ordenamiento, de la
potestas abrongandi. Se trata, pues, de saber qué queda de la ley tras su derogación o de definir —en otras palabras— hasta dónde alcanza, y en qué casos,
la posible aplicación retroactiva de la norma sobrevenida, todo lo cual requiere, a su vez, adentrarse en el concepto mismo de retroactividad. Los términos de este casi enigma quedan expuestos con rigor, y su contenido, por
tanto, desvelado hasta donde la teoría puede hacerlo, aunque ello se logre
al precio de concluir con el reconocimiento de que no existe un concepto
unívoco de «retroactividad» en nuestro Derecho (p. 215): la noción no vendría empleada con igual sentido en la regla que impide al intérprete presumir ex silentio la retroactividad (art. 2.3 del Código Civil) y en la de mayor
valor que excluye, en ciertos casos, la producción de tal efecto por el legislador (art. 9.3 de la Constitución). Es una conclusión que me parece correcta
(o inevitable, como excepción que es a la regla interpretativa contraria a la
polisemia) y que resulta, en todo caso, expresiva del desapego del autor a
toda construcción conceptual no consecuente con los datos, sólo a veces armónicos, del Derecho positivo. Dicho quede como mérito de quien practica
—yo también procuro hacerlo— una buena (aunque no «estricta»: p. 50)
observancia normativista.
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00016538 |
Autor | Diez-Picazo, Luis Maria; Rubio Llorente, Francisco |
Título | La derogación de las leyes |
Editorial | Civitas |
Año | 1990 |
Páginas | 377 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Madrid |
Resumen |
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ISBN | 9788473988434 |
Materias | |
Ejemplares | 1 |