Por mandato del artículo 266 de la Constitución Política del Estado, desarrollado por ley 522 de 28 de abril de 2014, en comisios generales de octubre de 2014, se eligió a las y los representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatale, dando un paso fundamental e histórico a objeto de fortalecer la democracia.
Las y los parlamentarios Supraestatales tenemos la delica función de profundizar los procesos de integración regional, sub regional y mundial, adecuando estas funciones a la poítica exterior boliviana, representando a Bolivia en los Organismos Parlamentarios y escenarios de integración económica, política, social, cultural y ambiental.