Resumen:
Son los ferrocarriles en su acepción vulgar, caminos cuya vía esta formada por rieles sobre los cuales se verifica la traición por medio de locomotoras; mas en el orden legal hay que modificar este concepto, en su primer termino, porque pueden existir ferrocarriles servidos por fuerza animal o no emplear fuerzas locomotoras, como lo demuestra el art. 1° d la ley de 16 de julio de 1864 confirmado en este punto por la de 23 de noviembre de 1877; y en segundo porque aun reuniendo tales requisitos puede tratarse de tranvías, puesto que la verdadera distinción entre ambos es que con esto últimos han de hallarse establecidos sobre vías publicas, como indica el art. 69 de la ley general de ferrocarriles antes citadas.
No quiere decir esto sin embargo, que carezca e importancia la elección de motor, pues como tendremos ocasión de observar mas adelante en las concesiones de tranvías eléctricos.
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00013804 |
Autor | Hernandez Pinteño, Jose |
Título | Legislación General de los servicios de Estado |
Editorial | Revista de Legislacion |
Año | 1907 |
Páginas | 192 |
Idioma | Español |
Lugar | Madrid |
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Materias | |
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Ejemplares | 1 |