Resumen:
Para los efectos de la presente ley, entiendes por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena; patrono el particular o compañía propietario de la obra explotación o industria donde el trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera d su domicilio por cuenta ajena.
La injusticia de condenar a la miseria al hombre trabajador inutilizado por un accidente de trabajo o por algo mil veces peor como era el descuido en que el patrono tenia, excepto en algún contado caso, todo todo lo que relacionaba con la seguridad personal del obrero ha desaparecido con la presente ley.
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00013750 |
Autor | Nido y Torres Manuel |
Título | Ley de Accidentes del trabajo comentada y concordada: con las leyes y Reglamentos y cuantas disposiciones se han dictado por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios de la Gobernación hacienda, Fomento, Guerra y Marina y Jurisprudencia del tribunal Supremo |
Editorial | Escuelas de Profesionales |
Año | 1911 |
Páginas | 268 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Sevilla |
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Materias | |
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Ejemplares | 1 |