El convenio 169 de la OIT, además de reconocer los derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, a sus territorios y recursos naturales y a la autonomía, establece la obligación de los Gobiernos de consultar las medidas administrativas y legislativas que puedan afectarlos. La consulta a la vez que un derecho derivado del derecho a la autonomía, es un mecanismo para proteger los derechos culturales y territoriales, especialmente cuando se trata de ejecutar abras o proyectos o programas de desarrollo que puedan afectar directamente a las comunidades y a sus territorios. El convenio 169, en sus artículo 6 y 15 establece los elementos básicos para la realización de la consulta.^ies
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00008382 |
Autor | |
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Año | Mar. 2004 |
Páginas | p. |
Idioma | Español |
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Ejemplares | 1 |