De conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o la forma en que se presentan, son de dominio directo, inalienable e imprescindible de Estado, por consiguiente ninguna concesión o contrato podrá transferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. El estado determina la política en materia de hidrocarburos coordinados con los planes nacionales de desarrollo. Los principios básicos de estas normas generales de tales políticas energéticas son fijados por el Consejo Nacional de energía e Hidrocarburos que supervisa la industria hidrocarburifera y a la de sus derivados. Asimismo se presenta las partes en la que se divide la propuesta de Ley: 10 capítulos, 22 secciones y 70 artículos.^ies
DESCRIPCION | CONTENIDO |
Nº de control | 00008378 |
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Año | Mar. 2004 |
Páginas | p. |
Idioma | Español |
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Ejemplares | 1 |